Cambiar su agente de EE. UU. es simple con Registrar Corp.
La Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) de los EE. UU. exige que las compañías de alimentos y bebidas, cosméticos, dispositivos médicos, fármacos y dispositivos emisores de radiación ubicadas fuera de los Estados Unidos designen un agente de los EE. UU. cuando se registren en la FDA para la comunicación con la FDA.
Cómo puede ayudar Registrar Corp
La FDA exige que su agente de los EE. UU. tenga una dirección permanente en los Estados Unidos. Como su agente de EE. UU., nuestro servicio se extiende más allá de solo comunicarse con la FDA en su nombre.
También recibirá:
- Aseguramiento de que el identificador único de la instalación (UFI), el identificador único del dispositivo (UDI) o el número de establecimiento de la instalación (FEI) son precisos
- Actualizaciones de su registro ante FDA
- Asistencia con los trámites de Avisos previos para sus exportaciones a los EE. UU.
- Asistencia para detenciones cuando se busca la liberación de un envío detenido
- Acceso a Automated Compliance para Exportadores, una innovadora plataforma de gestión de la cadena de suministro
Nota: Un número DUNS es la única UFI actualmente reconocida por la FDA para el registro de instalaciones alimentarias.
Designar a Registrar Corp como su agente estadounidense
Simplemente complete el siguiente formulario.
Contrato
CONTRATO entre Registrar Corp y Su Compañía (“Registrador”)
Las partes acuerdan que Registrar Corp registrará o renovará las instalaciones alimentarias del Registrante ante la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) de los EE. UU. de conformidad con la sección 415(a) de la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos de los EE. UU., título 21 del Código de los EE. UU., sección 350(d)(a) (la “Ley”), sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. El Registrante autoriza a los empleados individuales de Registrar Corp a registrar sus instalaciones alimentarias (identificadas anteriormente o en el formulario de pago adjunto de Registrar Corp) ante la FDA de conformidad con la sección 415(a) de la Ley y a actualizar o renovar dicho registro o información, durante el plazo del presente, de conformidad con el título 21 del Código de Reglamentaciones Federales, sección 1.225 y siguientes, y dar su consentimiento en nombre del Registrante para la inspección de las instalaciones por parte de la FDA y para otras condiciones que exija la FDA para el registro de las instalaciones. El Registrante autoriza a los empleados individuales del Agente a verificar que la presentación de un nuevo registro fue autorizada por el propietario, operador o agente a cargo de la instalación de conformidad con el Título 21 del CFR, Sección 1.231(4), mediante la presentación del “código de recibo” electrónico en el Módulo de Registro de Instalaciones Alimentarias de la FDA. El Registrante declara y garantiza que es el propietario, operador o agente a cargo de las instalaciones identificadas y es responsable del cumplimiento de conformidad con el título 21 del Código de Reglamentaciones Federales, sección 1.225 y siguientes El Registrante proporcionará a Registrar Corp toda la información y los materiales necesarios o solicitados razonablemente por Registrar Corp para registrar o renovar las instalaciones alimentarias de conformidad con la Ley. En el caso de que el Registrante proporcione un correo electrónico u otra comunicación por escrito que modifique o complemente el Nombre legal de la Compañía y la Dirección de la Compañía identificadas anteriormente, el Agente podrá confiar en dicha información y se incorporará al presente como referencia. El Registrante garantiza que la información y los materiales proporcionados por el Registrante serán precisos, veraces, genuinos y actuales. Registrar Corp enviará todas las comunicaciones de la FDA al Registrante a la dirección, número de teléfono o dirección de correo electrónico indicados anteriormente.
2. El identificador único de instalación (UFI) del inscrito es un requisito previo para obtener un número de registro de instalación de alimentos de la FDA. En este momento, un número DUNS es la única UFI reconocida por la FDA. Si el Registrante no tiene un DUNS, el Agente solicitará uno en nombre del Registrante utilizando la información proporcionada por el Registrante. Los servicios del Agente relacionados con el DUNS se limitan a la presentación de la solicitud inicial; el Registrante debe comunicarse directamente con la autoridad emisora del DUNS para proporcionar cualquier información complementaria, verificar la información de la compañía e intentar asegurar la emisión del DUNS. Dado que el DUNS es emitido por un tercero, el Agente no puede garantizar la emisión de un DUNS ni el registro resultante de las instalaciones alimentarias.
3. El inscrito acepta reembolsar, indemnizar y eximir de responsabilidad a Registrar Corp de y contra todos y cada uno de los gastos, costos y reclamaciones, incluidos los reclamos de terceros y no terceros, incluidos, entre otros, cualquier agencia gubernamental, y los costos y honorarios de abogados relacionados, e incluye, entre otros, cualquier cargo de reinspección adeudado a la FDA, si dichas reclamaciones se alegan en forma extracontractual, contrato o en virtud de otra ley, que surjan o se relacionen con este acuerdo, las transacciones contempladas en el presente, cualquier reclamación relacionada con el negocio o las operaciones del Registrante, o cualquier incumplimiento de la ley por parte del Registrante. El Registrante renuncia a todos y cada uno de los reclamos contra Registrar Corp que surjan de o en relación con este Acuerdo, excepto por mala conducta intencional o negligencia grave, y para aquellos renuncia a sus reclamos en la medida en que lo permita la ley. Tal como se utiliza en este contrato, “Registrar Corp” incluirá a sus sucesores, cesionarios, filiales, empresas matrices, subsidiarias, funcionarios, directores, accionistas, agentes y empleados.
4. Ninguna de las partes de este contrato será responsable de ningún retraso, incumplimiento del contrato o incumplimiento causado por un caso fortuito, insurrección, guerra civil, guerra, operación militar, terrorismo o emergencia local, incapacidad para obtener un número DUNS u otras causas similares fuera del control de la parte. El tiempo no será esencial para que el Agente preste los servicios. Este Contrato, junto con los documentos incorporados al presente por referencia, contiene la totalidad del acuerdo entre las partes y no podrá modificarse, excepto por escrito y firmado por la parte a cobrar. El uso del plural en la presente descripción incluye el singular y viceversa. Este Contrato se interpretará, y las relaciones legales entre las partes se determinarán, de conformidad con las leyes del estado de Nueva York, sin dar efecto a sus disposiciones sobre elección de leyes. Cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con este Contrato o las transacciones contempladas en el presente se presentará ante los tribunales de Nueva York o los Tribunales de Distrito de los EE. UU. para los Distritos Sur o Este de Nueva York. Las partes del presente consienten en el ejercicio de la jurisdicción en persona y en la materia por parte de los tribunales del estado de Nueva York y los tribunales de distrito de los EE. UU. para los distritos sur u este de Nueva York.
5. El Agente podrá rescindir este Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Registrante por correo postal de los EE. UU. a la dirección indicada anteriormente o proporcionada por el Registrante para el registro de su establecimiento de alimentos, o por fax al número de fax proporcionado por el Registrante para el registro de su establecimiento de alimentos, o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Registrante para el registro de su establecimiento de alimentos. El Registrante puede rescindir este Contrato en cualquier momento por FedEx, DHL o servicio de entrega en 24 horas de UPS, o por fax a la dirección y al número de fax indicados anteriormente, con la información que confirme que el registro de la instalación de alimentos del Registrante se ha mantenido o cancelado de acuerdo con los requisitos de la Ley. En caso de rescisión por cualquiera de las partes, no se reembolsará ninguna parte de los honorarios pagados al Agente en virtud del presente, y la última oración del párrafo 1 seguirá vigente tras la rescisión y permanecerá vigente.
6. A menos que se rescinda anticipadamente de conformidad con este párrafo, el Contrato comenzará tras la recepción del pago del Registrante y continuará en pleno vigor y efecto hasta el 31 de diciembre de 2024, y a partir de entonces, se renovará automáticamente por plazos sucesivos de un año a partir de cada 1 de enero sucesivo.
7. El Registrante reconoce que Registrar Corp es un agente de registro privado no afiliado a la FDA